Se acerca el período de disfrute de las vacaciones de verano y, ante ello, nos encontramos que muchas veces la empresa no nos a dicho absolutamente nada del que hemos solicitado, el cual se aproxima.
Desde MAJOL ADVOCATS I GESTORS, SLP, le explicamos que las vacaciones es un derecho del trabajador pero el mismo debe ser acordado con la empresa y ésta debe de aprobarlas.
Cuando la empresa no las aprueba pero tampoco lo expresa, como regla general si el trabajador decide realizarlas unilateralmente la empresa puede tomar medidas disciplinarias por desobediencia o indisciplina pudiendo hasta sancionar con el despido según el art. 54 ET (Estatuto de los Trabajadores).
Cuando dicha sanción con despido se produce, se deberá acudir al juzgado y ser la empresa quién acredite que hubo indisciplina o desobediencia que justifique tal despido. Pues según doctrina y jurisprudencia para su acreditación y justificación debe existir una orden directa previa por la empresa incumplida por el trabajador, ya que si no hubo negativa expresa de la empresa en la realización de dichas vacaciones no hay incumplimiento alguno de orden y, por tanto, no habría justificación de despido por desobediencia lo que equivale a un despido improcedente con la readmisión del trabajador o la indemnización correspondiente. Es decir, no toda falta de autorización deber ser negativa.
Todo lo contrario sería si hubiese una negativa expresa por la empresa, en esta situación sí que nos encontramos ante una desobediencia del trabajador y, por tanto, un despido procedente. Ya que, en caso de negativa por la empresa es el trabajador el que debe accionar el procedimiento legal para debatir dichas vacaciones ante la jurisdicción laboral.