¿Las cestas de Navidad son gastos deducibles?

Cuando se acerca la navidad muchas empresas quieren tener un detalle con sus trabajadores pero cuando llegan las facturas de estos detalles surgen las preguntas sobre la tributación y deducibilidad de Cestas de Navidad:

  • ¿Las cestas de Navidad son gastos deducibles?
  • ¿La factura del restaurante por la cena de Navidad de la empresa es deducible?
  • ¿Nos podemos desgravar el IVA?
  • ¿Les afectará a los trabajadores la percepción de la cesta de Navidad?

Vamos a verlo:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

A las dos primeras preguntas sobre si las cenas de navidad que la empresa paga a sus empleados, las cestas de navidad que les entrega o incluso los obsequios que se envían a clientes por estas fechas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades vamos a ir a la Ley que lo regula (Ley 27/2014 – LIS) en su artículo 15.e), donde se establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades.

Que no se considera liberalidad:

(…) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo (…).

Entonces distinguimos:

Cenas y cestas de navidad:

En la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa para con su personal tendrán la consideración de gastos deducibles en el IS, sin necesidad de que figure en el convenio colectivo o exista un pacto expreso a tal fin. Así la empresa, probando estas costumbres con facturas de años anteriores, fotografías en anuarios, memorándums, testimonios de los propios trabajadores, etc., fiesta tendrá medios de prueba admitidos a derecho para acreditar el uso y costumbre sin problemas; de ser el primer año en realizar esta actividad, no cabría esta acreditación y sería un riesgo a valorar por el empresario su imputación en la cuenta de explotación (que mejor momento para crear el precedente que el año de constitución de la entidad).

Detalles o regalos con clientes:

Estos obsequios o detalles navideños (entre ellos las cestas de navidad) serán, junto con el resto de atenciones a clientes o proveedores, deducibles con la limitación Obsequios que hemos señalado del 1% de la cifra neta de negocios del ejercicio. Aquí también habríamos de incluir las «cenas navideñas con clientes y proveedores» abonadas por nuestra empresa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental (Consulta DGT V1905-15). En los casos en que los regalos tengan como destinatario un cliente concreto, aconsejamos la personalización de las facturas de compra como otro medio para acreditar la correlación de ingresos y gastos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Para ello consultamos el artículo 96. uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) cuando establece la NO deducción, en ninguna proporción:

(…) de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (…).

Y según consultas vinculantes como la V3818-15 finalizamos con:

Cenas y cestas de Navidad:

Las cuotas de IVA en ellas soportadas no serán deducibles y por supuesto no habrá de repercutirse IVA si se trata de productos que no son comercializados por la empresa; sea su destino un trabajador de la empresa, un cliente o un proveedor.

Detalles o regalos con clientes los detallamos según su procedencia:

Productos no comercializados por la empresa. – Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos «detalles» no son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta al IVA.

Productos comercializados por la empresa. – Las cuotas de IVA soportadas por la adquisición (o producción) de estos regalos son deducibles pero en consecuencia la posterior entrega de los mismos a título gratuito estaría sujeta al IVA en concepto de autoconsumo, salvo que se tratase de muestras gratuitas, que por su propia naturaleza y hasta unos límites establecidos en la normativa del Impuesto, no estarían sujetas al mismo (IVA).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Ya hemos visto en Impuesto sobre Sociedades el tratamiento dado a este tipo de gastos veamos ahora en el IRPF del personal que implicaciones fiscales contrae:

Cestas de navidad y obsequios a trabajadores:

Se consideran como una retribución en especie para los trabajadores en distintas consultas de la Dirección General de Tributos (V1292-18, V2982-17, etc.).

Obligarán a la empresa a realizar su inclusión en la nómina (entrando a formar parte del total devengado y de la base de cotización) de los trabajadores y efectuar el correspondiente ingreso a cuenta en el modelo 111 de la AEAT.

Pueden consultarnos sus dudas al respecto en Gestoriamajol.es

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