Tras la reforma de la ley del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) mediante la aprobación de la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2010 y tras la subida en el año 2012 de los tipos de IVA en España, existen tres tipos de Impuestos sobre el Valor Añadido: IVA General al 21%, IVA Reducido al 10% e IVA Superreducido al 4%.
A continuación, te mostramos a qué tipo de IVA corresponde cada transacción.

 

¿Qué es el IVA?

 

El IVA o Impuesto Sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que pretende gravar con impuestos el consumo de cualquier producto o servicio. A diferencia de el impuesto IRPF, el IVA no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución y por tanto, repercute finalmente en el precio que paga el consumidor.

Partes del IVA

Podemos desagregar el IVA en tres partes:

  • La base imponible, que está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.
  • El tipo impositivo, que es el porcentaje aplicable a cada contraprestación sujeta al impuesto, para así determinar el importe de este.
  • La cuota del IVA, que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.

 

¿Qué clases de tipos de IVA existen?

Tras los diferentes ajustes aprobados por el gobierno de España, el IVA ha sido siempre un impuesto modificado para afectar a la recaudación de impuestos a nivel estatal.  Actualmente los tipos de IVA en España han quedado como siguen:

IVA General

Tipo General al 21%. Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas desde el 1 de septiembre de 2012, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.

IVA Reducido

Tipo Reducido al 10%. Se aplica a:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:

  • Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  • Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  • Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
  • Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
  • Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.

También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.

Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 10% al 21%. Estos son:

  • Servicios de peluquería, así como de estética.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
  • Compraventa de obras de arte.
  • Servicios de radiodifusión.
  • Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales.
  • Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.

Y, por último, también se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones:

  • Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Bajada del IVA en las entradas de cine, teatro y demás eventos

Desde mediados de 2018, el gobierno optó por modificar el IVA de las entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música, pasando del 21% al 10% y terminando así con una de las peticiones más demandadas por el sector.

IVA Superreducido

El Tipo superreducido es del 4%. Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

  • Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
  • Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

Productos exentos de IVA

Hay algunos productos que están exentos de IVA. ¿Cuáles son?

  • Seguros, capitalizaciones y reaseguros
  • Sellos de correos
  • Productos de ahorro y financieros
  • Servicios educativos y clases particulares
  • Asistencia profesional médica y sanitaria
  • Alquileres de viviendas de Protección Oficial destinadas a viviendas

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