Detallamos las principales modificaciones legales que afectan al Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2024:

Reserva de Capitalización: A partir de los ejercicios que comienzan el 01/01/2024, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible, pasando del 10% al 15% sobre el incremento de los fondos propios.

Además, se establecen las siguientes novedades:

El plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de 5 a 3 años, salvo en casos de pérdidas contables.

La reserva de capitalización será indisponible durante 3 años (anteriormente 5 años).

Se amplían los porcentajes por incremento de los porcentajes y límites de deducción por donativos con límites de las deducciones por donativos a entidades sin ánimo de lucro y actividades prioritarias de mecenazgo:

Donaciones a entidades sin fines de lucro:

Pasa del 35% al 40%.

Si se trata de donaciones reiteradas, del 40% al 50%.

El límite de la base de deducción sube al 15% de la base imponible (antes 10%).

Donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo:

Pasa del 40% al 45%.

Donaciones reiteradas pasan del 45% al 55%.

El límite de la base de deducción pasa al 20% de la base imponible (antes 15%).

Se implementan nuevas medidas tributarias que dejan sin efecto la anulación parcial introducida por el Real Decreto-ley 3/2016:

Se reestablecen los límites más restrictivos para la compensación de bases imponibles negativas según la cifra de negocios de los 12 meses anteriores:

Con una cifra inferior a 20 millones de euros, el límite de compensación es el 70%.

Entre 20 y 60 millones de euros, el límite es del 50%.

Superior a 60 millones de euros, el límite se reduce al 25%.

Se introduce una limitación específica para la aplicación de deducciones por doble imposición, tanto interna como internacional, para contribuyentes con un INCN superior a 20 millones de euros, con un límite del 50% de la cuota íntegra.

Se reestablece el régimen de reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios deducidos antes de 2013.

Casilla Empresa Solidaria: Se destaca la presencia de la casilla «Empresa Solidaria» en el modelo 200 y 220, una herramienta que permite a las empresas aportar un 0,7% de sus cuotas al Tercer Sector, con coste cero para el obligado tributario. Esta casilla se encuentra en el apartado «Otros caracteres – fines sociales».

Adicionalmente, se presentan dos iniciativas para potenciar esta casilla:

El Sello de Empresa Solidaria, que mejora la imagen y reputación de la empresa.

El Embajador de la Casilla Empresa Solidaria, figura que puede ser asumida por empresas o personas que promuevan activamente su uso.

 Para cualquier duda o aclaración al respecto puede ponerse en contacto con nosotros aquí.

Un saludo.

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