Facturar sin IVA cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Según la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude:
Se modifica la ley del IVA a partir del 31 de octubre incorporando el apartado f) al artículo 84. Uno.2º que dictamina que serán sujetos pasivos del IVA (obligados al pago) los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
Esto significa que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último y que el destinatario de la factura será el encargado de auto repercutir ese IVA y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura.
Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.
Esta modificación de ley se refiere a ejecuciones de obra, no a la prestación de servicios, por ejemplo, un arquitecto, ingeniero, que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.
En cuanto a Ejecuciones de obra se refiere a las que tengan por objeto la URBANIZACION DE TERRENOS O LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN
DE EDIFICACIONES, entendiéndose por edificaciones lo que se detalla en el art. 6 de la Ley del IVA:
Artículo 6. Concepto de edificaciones.
- A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
- En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
- Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
- Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o
- Las plataformas para exploración y explotación de
- Los puertos, aeropuertos y
- Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras
- Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
- Las instalaciones fijas de transporte por
- No tendrán la consideración de edificaciones:
- Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.
- Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
- Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil.
- Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
En cuanto al formato de las facturas, se emitirían sin IVA y con la leyenda:
”operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo con el art.84 apartado uno, n 2º f) de la Ley 37/1922 de IVA”.
En cualquier caso, al firmar el contrato de ejecución de obras con el promotor, o contratista se debe dejar reflejado claramente la forma de facturación de los trabajos.
Para cualquier consulta relacionada con esta información pueden ponerse en contacto con nosotros, aquí.
Un saludo.
