Cómo rellenar el modelo 347: declaración anual de operaciones con terceras personas
El modelo 347, referente a la declaración anual de operaciones con terceras personas, es una declaración informativa solicitada por la Agencia Tributaria.
En este post te contamos qué es y cómo rellenar el modelo 347:
¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve?
El modelo 347 es una declaración informativa anual donde se incluyen las operaciones con terceros.
Más simple: tienes que informar de tus clientes y proveedores por la suma total del año si superan el importe de 3.005,06€, incluido IVA.
Como es una declaración informativa no te preocupes porque no hay que pagar nada.
De esta forma la Agencia Tributaria conoce quiénes son tus clientes y proveedores más importantes.
¿Quién debe presentar el modelo 347 en Hacienda?
Se debe presentar si el importe total del año de alguno de tus clientes y proveedores han superado 3.005,06 euros incluido IVA y 6.000€ en el caso de pagos en metálico.
Lo debe presentar:
- Una empresa.
- Un autónomo individual.
- Una entidad de carácter social.
- Una asociación sin ánimo de lucro.
- Una comunidad de bienes.
- Una comunidad de propietarios.
No lo debe presentar:
- Si se está incluido/a en devolución de IVA mensual ya que se está presentando el modelo 340 en el que esta información mucho más detallada.
- Si se es el propietario de un local y estas facturas tienen IRPF (ya está incluido en el modelo 180).
- Si la sede de tu actividad o el domicilio fiscal está fuera de España.
¿Cuándo se presenta el modelo 347 a la AEAT?
Esta declaración es anual.
El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
Este modelo solo se puede presentar por Internet, de forma telemática:
- Si eres una Sociedad sólo podrás hacerlo con el certificado digital.
- Si eres autónomo individual entonces también podrás hacerlo con clave PIN.
Recuerda conseguir estos sistemas antes porque, aunque el trámite es sencillo, no vas a obtenerlos en el momento.
¿Qué datos se necesitan para rellenar el modelo 347?
Primero hay que confeccionar un listado con la suma total de todas las facturas del año de los clientes y selecciona solo los que superen los 3.005,06 euros.
Luego haz lo mismo con tus proveedores y acreedores.
Cuando lo anotes en el modelo 347 tendrás que hacerlo por trimestres.
Se trata de detallar los datos por cada proveedor o cliente y luego por cada trimestre, siempre y cuando el total del año sea superior a 3.005,06 euros IVA incluido.
Tener a mano NIF, nombre y provincia, de cada cliente, proveedor y acreedor ya que es necesario para su presentación.
Dicho esto, no todas las operaciones han de incluirse en esta declaración.
Estas son las que hay que declarar:
- Ventas o compras de bienes o servicios, tanto si llevan o no IVA.
- Alquiler si la factura no tiene IRPF.
- Subvenciones.
- Leasing.
Estas, las que no:
- Facturas con IRPF declaradas por ti mismo o por un tercero en el modelo 180 o 190. Es el caso de un alquiler o de la factura de un autónomo profesional.
- Facturas exentas de IVA (intracomunitarias) ya que para ello usamos el modelo 349.
- Exportaciones.
- Pólizas de seguros.
- Cuotas de la Seguridad Social o autónomos.
- Tasas de ayuntamientos como IBI, IAE.
Importes totales, vigila:
El error más frecuente del modelo 347 se comete con el importe total de un proveedor o un cliente.
Aquí es donde entran más dudas y problemas. Lo normal es que durante el mes de febrero se desate una lluvia de llamadas y correos intentando comprobar el importe total.
¿Por qué?
Porque al hacer referencia a operaciones con terceros significa que tu cliente o proveedor también ha declarado el modelo 347 con tus datos.
Si Hacienda ve que los datos, los tuyos y los suyos, no son los mismos es cuando salta el descuadre y pueden empezar los dolores de cabeza.
Es más normal de lo que te crees, sobre todo en los trimestres.
Imagínate que tu proveedor ha emitido una factura a final de mes y a ti te llega al siguiente.
No te da tiempo a incluirla en ese trimestre, lo incluyes en el siguiente.
Normal, no pasa nada.
Pero tu proveedor declara esa factura en el trimestre en el que la ha emitido, para él no hay retrasos. Y tú en el siguiente.
No te obsesiones. Lo importante es que cuadre el importe total.
Lo más importante de todo es que si realizas algún ajuste, piensa que ya has declarado los totales en el modelo 303 y en el modelo 390, por lo que tienen que cuadrar todos los datos.
NIF erróneo de tus proveedores o clientes
Verifica todos los NIF o DNI que sean correctos antes de su presentación, esto es importante.
Enlace para su presentación:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI27.shtml
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Un saludo.