Si firmó o canceló una hipoteca antes de junio de 2019 y pagó los gastos de gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura, puede reclamar el retorno de estas cuantías

Gastos hipoteca

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, las personas que firmaron o cancelaron su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución y cancelación, considerados abusivos y nulos por el Tribunal Supremo en 2015.

¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?

Los consumidores que firmaron o cancelaron la hipoteca antes de junio de 2019 y que pagaron los gastos de gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura.

Pueden reclamarse incluso si ya se ha cancelado la hipoteca.

¿Qué gastos puede reclamar?

Los gastos ocasionados por la escritura de constitución o de cancelación del préstamo hipotecario y no los del contrato de compra de la vivienda.

Concretamente, los gastos del Registro de la Propiedad, de la gestoría, de la tasación, de la notaría (al 50% con el banco), de la comisión de apertura y también del interés legal.

El coste del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será asumido por la entidad financiera si la firma de la hipoteca es posterior al 10 de noviembre de 2018; antes de esa fecha, corresponde al consumidor o consumidora.

¿Hasta cuándo puede reclamar?

No hay una fecha límite única i concreta para todos y será diferente para cada persona afectada.

La sentencia del TJUE amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios a la entidad bancaria. El TJUE aclara que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia a contar desde que el consumidor tiene conocimiento de que la cláusula es abusiva.

¿Cómo puede reclamar?

Con nuestros servicios con usted, nosotros enviaremos una reclamación al servicio de atención al cliente de su entidad financiera de forma que tenga constancia de ello por medio de las hojas oficiales de reclamación, de correo certificado o burofax.

Si en el plazo de 30 días no hemos obtenido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria para usted, y NO lleguemos a ningún acuerdo con la entidad financiera nos dirigiremos a la vía judicial.

¿Qué documentación es conveniente que adjunte a la reclamación?

Copia de su DNI, de la escritura del préstamo hipotecario, de las facturas relacionadas con el pago de estos gastos (gestoría, notario, Registro de la Propiedad, tasación de la vivienda y comisión de apertura).

No dude en contactar con nosotros aquí.

Un saludo.

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